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Código Penal Artículo 414 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 414.

La reparación del daño consistirá en la suspensión, modificación o demolición, en su caso, de construcciones u obras que hubieren dado lugar al ilícito correspondiente, así como la realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones anteriores a la realización del ilícito, en la medida de lo posible.

El agente del ministerio público al ejercer la acción penal, asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble ante el organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de Nayarit, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para efecto de su posterior decomiso.

Asimismo, deberá girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o la afectación de los mismos con algún gravamen



Estado de Nayarit Artículo 414 Código Penal
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