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Código Penal Artículo 416 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 416.

A quien promueva, induzca, aliente o permita la formación o constitución de asentamientos humanos irregulares, integrados por dos o más familias, que impliquen peticiones respecto de su regularización o causen un perjuicio público por sí o por interpósita persona, o bien, cuando contando con las licencias, autorizaciones o permisos respectivos, incumpla con los términos en que fueron otorgados, se hará acreedor a la pena dispuesta por el artículo 413 de este Código.

Asimismo, será sancionado con igual penalidad, quien lleve a cabo la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura o la constitución de asentamientos humanos en una zona determinada, sin elaborar un análisis de riesgos y definir las medidas para su reducción, omitiendo tomar en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales y estatales, careciendo de la autorización de la autoridad correspondiente.

Se entiende por asentamiento humano irregular el grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes



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