Código Penal Artículo 422 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 422.
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días, a quien siendo propietario o poseedor por cualquier título o encargado de la guarda o custodia de un animal vertebrado, realice en perjuicio de éste cualquiera de las conductas siguientes:
I. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía, causándole sufrimientos innecesarios, salvo en aquellos eventos autorizados por la autoridad competente;
II. La mutilación orgánicamente grave, que no se efectué bajo el cuidado de un médico veterinario;
III. Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie;
IV. La privación de atención veterinaria o sanitaria que cause o pueda causar daño al animal, y
V. Abandone en condiciones que hagan peligrar la vida o integridad del animal.
Estado de Nayarit Artículo 422 Código Penal
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