Imprimir

Código Penal Artículo 420 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 420.

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días, al que adquiera, posea, venda, enajene, pignore, traslade, reciba, oculte, suministre o trafique, uno o más vehículos automotores robados o parte de éstos.

La pena aumentará hasta en una mitad más, cuando de la investigación y peritajes que se realicen por parte del ministerio público, se desprenda que en el o los vehículos robados, se encontraron modificaciones en sus números originales de identificación como remarcación, alteración, trasplante o copia.

Se aplicará la sanción del párrafo primero al que adquiera, posea, venda, pignore, traslade, reciba, oculte, suministre o trafique uno o más vehículos automotores que presenten modificaciones en sus números originales de identificación como remarcación, alteración, trasplante o copia o parte de éstos.

Los adquirentes, detentadores o comercializadores no serán sancionados cuando acrediten fehacientemente buena fe en la adquisición o tenencia de los citados bienes, en los mismos términos a que se refiere la fracción VIII, inciso b), del artículo 381 de este Código



Estado de Nayarit Artículo 420 Código Penal
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse