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Código Penal Artículo 111 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 111.

El perdón otorgado por la víctima, ofendido o por quien se encuentre legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal, cuando concurran los siguientes requisitos:

I.Que el delito se persiga a instancia de parte;

II.Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte; y

III. Que la víctima u ofendido haya sido debidamente informada en forma clara, del significado y la trascendencia jurídica del perdón judicial, en caso de que deseen otorgarlo.

El perdón otorgado al autor o autores beneficia a los partícipes y a los encubridores del delito, siempre que se haya reparado el daño; el otorgado a un partícipe o encubridor sólo beneficia a quien se le haya otorgado.

Igualmente procederán los efectos del perdón en aquellos delitos que persiguiéndose de oficio, no sean de los considerados como graves, su sanción, incluyendo las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, no exceda de seis años de prisión como pena máxima y se logre por medio de la mediación o conciliación, un acuerdo entre el inculpado o procesado y la víctima u ofendido, siempre que se haga del conocimiento del Ministerio Público y en su caso a la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto.

Se exceptuará la procedencia del perdón del ofendido si se trata de los delitos de violencia familiar, o equiparable a la violencia familiar, cuando sea en perjuicio de una persona de doce años o hasta menor de dieciocho años de edad y que se le haya ocasionado daño psicológico; o el de lesiones de las calificadas legalmente que no ponen en peligro la vida y tarden en sanar más de quince días; de las que si ponen en peligro la vida y tarden en sanar más de quince días, o lesiones calificadas. También se exceptuará cuando la víctima sea persona menor de doce años de edad si se trata de los delitos de violencia familiar, equiparable a la violencia familiar, o se incurra en el delito establecido en el artículo 306 Bis 1 fracción I cuando cause daño psicológico, el establecido en la fracción II o en el delito de lesiones a menor de doce años de edad sea calificado.

Además no procederá el perdón en cualquiera de los siguientes casos:

a)En caso que el imputado haya obtenido anteriormente el perdón en hechos que correspondan a delitos dolosos y que se persiguen de oficio, en los dos años inmediatos anteriores a los hechos de que se trate.

b)En casos que el imputado haya celebrado anteriormente acuerdos reparatorios por hechos que correspondan a delitos dolosos y que se persiguen de oficio, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio.

c)En caso que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.

Para los efectos del registro de cada actuación se estará a los lineamientos del código nacional de procedimientos penales.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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