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Código Penal Artículo 116 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 116.

La rehabilitación restituye al sentenciado en la plenitud de los derechos que se le privaron o limitaron por la sentencia dictada.

El Juez podrá, sin embargo, decidir en resolución fundada, que la rehabilitación no comprenda todos los derechos de que fue privado el sentenciado, o subordinarla a una previa comprobación específica de aptitud, salvo el caso de los derechos a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política del Estado



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