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Código Penal Artículo 118 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 118.

La rehabilitación, tratándose de la privación de derechos, se concederá si concurren los siguientes requisitos:

a)Después de seis años de haberse cumplido la pena impuesta; de ocho años si se trata de reincidente, y de doce si se trata de habitual.

b)Cuando el sentenciado hubiera evidenciado de manera positiva una conducta satisfactoria durante el tiempo señalado con anterioridad.

c)Si hubiera reparado el daño causado por el delito o estuviera cubriendo su importe



Estado de Nuevo León Artículo 118 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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