Código Penal Artículo 118 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 118.
La rehabilitación, tratándose de la privación de derechos, se concederá si concurren los siguientes requisitos:
a)Después de seis años de haberse cumplido la pena impuesta; de ocho años si se trata de reincidente, y de doce si se trata de habitual.
b)Cuando el sentenciado hubiera evidenciado de manera positiva una conducta satisfactoria durante el tiempo señalado con anterioridad.
c)Si hubiera reparado el daño causado por el delito o estuviera cubriendo su importe
Estado de Nuevo León Artículo 118 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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