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Código Penal Artículo 121 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 121.

También extingue la sanción, el perdón que en sentencia otorgue el Juez al condenado, en aquellos casos en que la comisión del delito tenga una relevante, objetiva, fundada y humanamente aceptable explicación de no poderse exigir otra conducta, y la personalidad del activo no revele peligrosidad a juicio de peritos.



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