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Código Penal Artículo 129 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 129.

Tratándose de delitos que solo pueden perseguirse por querella, ésta deberá presentarse dentro de un plazo de un año, contando desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, independientemente de esta circunstancia.

Presentada en tiempo la querella, se observan las reglas de la prescripción para los delitos que se persiguen de oficio. Las querellas presentadas fuera de término no tendrán eficacia alguna, y por tanto el Ministerio Público estará impedido para ejercitar la acción penal



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