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Código Penal Artículo 16 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 16 bis.

Para todos los efectos legales se califican como delitos graves consignados en este Código:

I.Los casos previstos en los artículos 66, primer párrafo; 150; 151; 152; 153; 154; 158; 159; 160; 163; 164; 165; 165 Bis; 166 fracciones III y IV; 172 último párrafo; 176; 176 Bis; 181 Bis 1; 183; 191; 192; 196; 197; 197 Bis; 201 Bis; 201 Bis 2; 203 segundo párrafo; 204; 208 último párrafo; 211; 212 fracción II; 214 Bis; 216 fracciones II y III; 216 Bis último párrafo; 218 fracción III; 222 Bis cuarto párrafo; 223 Bis; 225; 226 Bis; 240; 241; 242; 242 Bis; 243; 245; 250 segundo párrafo; 265; 266; 267; 268; 271 Bis 3; 298; 299; 303 fracción III; 312; 313; 313 Bis 1; 315; 318; 320 párrafo primero; 321 Bis; 321 Bis 1; 321 Bis 3; 322; 325; 329 última parte; 331 Bis 2; 355 segundo párrafo; 358 Bis 4; 363 Bis 4 fracciones I y II; 365 fracción VI; 365 Bis; 365 Bis I; 367 fracción III; 371; 374 fracción X; 374 último párrafo; 377 fracción III; 379 segundo párrafo; 387; 395; 401; 403; 406 Bis; 431; 432; 434 y 439 párrafo primero. También los grados de tentativa en aquellos casos, de los antes mencionados, en que la pena a aplicar exceda de cinco años en su término medio aritmético;

II.El caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 66, cuando se produzcan una o más muertes y el responsable condujera un vehículo de motor, en estado de voluntaria intoxicación por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares o se ausente del lugar de los hechos sin presentarse ante la autoridad investigadora dentro del término de tres horas a partir de suscitado el hecho y no justifique su ausencia del lugar.

Se reforma en decreto núm. 006

Publicado en POE 28 diciembre 2012

SE DEROGA SEGUNDO PÁRRAFO.

En decreto núm. 006

Publicado en POE 28 diciembre 2012

Para efectos de determinar si existe causa justificada, se estará a lo dispuesto por el artículo 30 de este Código;

SE DEROGA CUARTO PÁRRAFO

En decreto núm. 006

Publicado en POE 28 diciembre 2012

III.El caso previsto en el Artículo 374 fracción XI;

IV.Los delitos tipificados en leyes especiales del Estado, cuando la pena máxima exceda de ocho años de prisión;

V.En los casos previstos en los Artículos 306 Bis 2 y 306 Bis 3 fracciones I y II salvo lo dispuesto en el Artículo 307. También será considerado grave el caso establecido en el Artículo 306 Bis 3 fracción III; o

VI.Los casos previstos en el artículo 374 fracción I, cuando el imputado hubiere sido sentenciado en un período de cinco años anteriores a la conducta que se le imputa, o bien hubiere sido sujeto de una o más averiguaciones o de uno o más procesos por los delitos contemplados en los capítulos I y II del Título Décimo Noveno de este Código, siempre y cuando no exista a su favor sentencia absolutoria o inejercicio de la acción penal.



Estado de Nuevo León Artículo 16 bis Código Penal
Artículo 1 ...15 16 16 bis 17 18 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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