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Código Penal Artículo 235 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 235.

Comete el delito de calumnia:

I.-El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa;

II.-El que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor impute un delito a persona determinada, sabiendo que esta es inocente, o que aquél no se ha cometido; y

III.-El que, para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa, o en otro lugar adecuado para este efecto, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

En los casos de las dos últimas fracciones, si el calumniado es condenado por sentencia ejecutoriada, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquél. 



Estado de Nuevo León Artículo 235 Código Penal
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