Código Penal Artículo 269 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 269.
A las sanciones señaladas en los Artículos 260, 263, 266, 267, 268, 271Bis 1 y 271 Bis 3, se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el responsable fuere alguno de los parientes consanguíneaos afines o civiles en línea recta sin límite de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, o las personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2; asimismo, perderá el derecho a ejercer la patria potestad, tutela, curatela y los derechos hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre la persona agredida.
El aumento será de dos a cuatro años de prisión, cuando el responsable ejerciera cualquier forma de autoridad sobre el ofendido, siempre que no se encuentre en los supuestos de los parientes o personas señalados en el párrafo anterior, o cometiera el delito al ejercer su cargo de servidor público, de prestador de un servicio profesional o empírico o ministro de algún culto.
También se aumentará de dos a cuatro años de prisión cuando el responsable tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza depositada en su persona por afecto, amistad, respeto o gratitud, siempre que el inculpado no sea de los parientes o personas señalados en los párrafos anteriores de este artículo.
Estado de Nuevo León Artículo 269 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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