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Código Penal Artículo 270 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 270.

Los responsables de que se trata en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, quedarán inhabilitados para ser tutores, y podrá en juez suspenderlos desde uno hasta cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio. Además, el empleado o funcionario público será destituido de su cargo.



Estado de Nuevo León Artículo 270 Código Penal
Artículo 1 ...268 269 270 270 bis 271 ...445

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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