Código Penal Artículo 288 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 288.
Es responsable del delito a que se refiere este capítulo:
I.-El que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano sin la orden de la autoridad que debe darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil y la Ley General de Salud, o Leyes Especiales, independientemente de las causas de la muerte; y
II.-El que exhume o mande exhumar un cadáver, sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Estado de Nuevo León Artículo 288 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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