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Código Penal Artículo 353 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 353.

Siempre que sea condenado el responsable de una injuria o de una difamación, si lo solicita la persona ofendida, se publicará la sentencia en tres periódicos, a costa de aquél. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar su fallo, imponiéndoseles multa de diez cuotas por cada día que pase sin hacerlo, después de aquél en que se les notifique la sentencia. El importe de la multa no podrá exceder de cien cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 353 Código Penal
Artículo 1 ...352 352 bis 353 353 bis 353 bis 1 ...445

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