Código Penal Artículo 372 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 372.
Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia cuando esta se haga a una persona distinta a la robada, que se encuentre en compañía de ella, o cuando el ladrón la ejercite a la víctima, al ofendido o a un tercero, en su huida después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o retener lo robado.
Estado de Nuevo León Artículo 372 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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