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Código Penal Artículo 374 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 374.

Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:

I.Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto, que estén habitados o destinados para habitación, en cualquiera de sus áreas interiores o exteriores dentro del límite de la propiedad, comprendiéndose tanto a aquellos que estén fijos en la tierra, como a los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

II.Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.

Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halle rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedras sueltas, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia;

III.Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias;

IV.Cuando se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas, o cuando se quede durante la noche dentro del local, cerrado éste;

V.Cuando el ladrón emplee cualquier medio para abrir cajas fuertes;

VI.Cuando el ladrón se apodere de bienes de personas heridas;

VII.Cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos, ferroviarios o carreteros;

VIII.Cuando el robo se cometa en el interior de una unidad de servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar;

IX.Cuando para cometer el robo se utilice de cualquier forma una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar;

X.Cuando el objeto del robo sea la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier componente, utilizado en la prestación de algún servicio tal como alumbrado público, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, gas natural, o señalización vial.

Para los efectos de esta fracción también se considerará como componente cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos en esta fracción; o

XI.Cuando el ladrón se apodere de uno o más bienes en cualquier institución educativa pública, o privada que cuente con reconocimiento oficial, y cuyo valor total exceda de cincuenta cuotas.

Cuando el ladrón se apodere de un vehículo que se encuentre en la vía pública o en propiedad privada, la pena se agravará de cuatro a nueve años más de prisión. Si el robo del vehículo se comete con violencia se sancionará con prisión de quince a cincuenta años y multa de dos mil a cinco mil cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 374 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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