Código Penal Artículo 382 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 382.
A los responsables del delito de Abuso de Confianza, se les sancionará:
I.-Si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas cincuenta cuotas, con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a ocho cuotas;
II.-Si excede de doscientas cincuenta cuotas pero no de seiscientas o no se pudiere determinar su monto, con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas; y
III.-Cuando exceda de seiscientas cuotas, con pena de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas.
La sanción será de tres meses a tres años de prisión, si dentro de los treinta días siguientes a la fecha del auto de formal prisión que se dicte, se devolviere lo distraído.
Estado de Nuevo León Artículo 382 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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