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Código Penal Artículo 382 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 382.

A los responsables del delito de Abuso de Confianza, se les sancionará:

I.-Si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas cincuenta cuotas, con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a ocho cuotas;

II.-Si excede de doscientas cincuenta cuotas pero no de seiscientas o no se pudiere determinar su monto, con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas; y

III.-Cuando exceda de seiscientas cuotas, con pena de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas.

La sanción será de tres meses a tres años de prisión, si dentro de los treinta días siguientes a la fecha del auto de formal prisión que se dicte, se devolviere lo distraído. 



Estado de Nuevo León Artículo 382 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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