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Código Penal Artículo 382 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 382.

A los responsables del delito de Abuso de Confianza, se les sancionará:

I.-Si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas cincuenta cuotas, con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a ocho cuotas;

II.-Si excede de doscientas cincuenta cuotas pero no de seiscientas o no se pudiere determinar su monto, con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas; y

III.-Cuando exceda de seiscientas cuotas, con pena de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas.

La sanción será de tres meses a tres años de prisión, si dentro de los treinta días siguientes a la fecha del auto de formal prisión que se dicte, se devolviere lo distraído. 



Estado de Nuevo León Artículo 382 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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