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Código Penal Artículo 66 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 66.

Cuando se trate de conductores de vehículos del servicio público de pasajeros o transporte escolar, si hubo culpa grave que produzca lesiones graves u homicidio, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión. Será culpa grave la ausencia del conductor, sin presentarse ante la autoridad investigadora dentro del término de tres horas a partir de suscitado el hecho y no justifique su ausencia del lugar del hecho vial en que participó.

Tratándose de cualquier otro conductor de vehículos, se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión en los casos y condiciones señalados en el párrafo anterior



Estado de Nuevo León Artículo 66 Código Penal
Artículo 1 ...64 65 66 66 bis 67 ...445

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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