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Código Penal Artículo 248 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 248.

Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o indirecta de dos o más personas, la pena será de quince a veinticinco años de prisión y la multa de setecientos cincuenta a mil quinientos días de salario.

Se impondrá sanción de dieciocho a treinta años de prisión y multa de mil a mil quinientos días de salario, cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años de edad, mayor de sesenta años, se encuentre privado de razón o sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiese resistir el delito



Estado de Oaxaca Artículo 248 Código Penal
Artículo 1 ...246 247 248 248 bis 249 ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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