Código Penal Artículo 262 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 262.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a dos mil pesos:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad, o al que le haga desaparecer ilegalmente
Estado de Oaxaca Artículo 262 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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