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Código Penal Artículo 261 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 261.

Se impondrán prisión de tres días a dos años y multa de cien a mil pesos:

I.- Al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos, que exijan los Códigos Civil y Sanitario o Leyes Especiales;

II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el infractor sabía estas circunstancias;

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos



Estado de Oaxaca Artículo 261 Código Penal
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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