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Código Penal Artículo 264 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 264.

Se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y multa de trescientos a mil pesos:

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos; o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo;

II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

Para los efectos de este artículo se entiende por amenazas el anuncio, advertencia o actos que hace una persona a otra, para indicar su intención de causar un mal o daño futuro de manera verbal o escrita, en cualquier medio de comunicación o reproducción electrónica, ilícito que es posible, impuesto indeterminado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado su familia.

Éstas pueden ser por un mal que constituyan los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico



Estado de Oaxaca Artículo 264 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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