Imprimir

Código Penal Artículo 265 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Oaxaca
Artículo 265.

Se exigirá caución de no ofender:

I.- Si los daños con que se amenaza son leves y evitables;

II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; III.- Si las amenazas tienen por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En

este caso, también se exigirá caución al amenazado, si el Juez lo estima necesario.

Al que no otorgue la caución de no ofender, dentro de un mes, contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se le impondrá prisión de tres meses a dos años.



Estado de Oaxaca Artículo 265 Código Penal
Artículo 1 ...263 264 265 266 267 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse