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Código Penal Artículo 265 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 265.

Se exigirá caución de no ofender:

I.- Si los daños con que se amenaza son leves y evitables;

II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; III.- Si las amenazas tienen por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En

este caso, también se exigirá caución al amenazado, si el Juez lo estima necesario.

Al que no otorgue la caución de no ofender, dentro de un mes, contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se le impondrá prisión de tres meses a dos años.



Estado de Oaxaca Artículo 265 Código Penal
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