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Código Penal Artículo 267 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 267.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada sea fija o móvil. Si el delito se comete de noche, se triplicará la pena



Estado de Oaxaca Artículo 267 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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