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Código Penal Artículo 267 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 267.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada sea fija o móvil. Si el delito se comete de noche, se triplicará la pena



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