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Código Penal Artículo 377 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 377.

Por riña se entiende para todos los efectos legales, la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

No se entenderá que hay riña en la lucha que se entabla entre un agresor y un agredido, cuando éste se ve obligado a valerse de las vías de hecho en su propia y legítima defensa



Estado de Yucatán Artículo 377 Código Penal
Artículo 1 ...376 376 bis 377 378 379 ...409

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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