Código Penal Artículo 377 Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 377.
Por riña se entiende para todos los efectos legales, la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
No se entenderá que hay riña en la lucha que se entabla entre un agresor y un agredido, cuando éste se ve obligado a valerse de las vías de hecho en su propia y legítima defensa
Estado de Yucatán Artículo 377 Código Penal
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