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Código Penal Artículo 18 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 18. Dolo y culpa

El delito es doloso cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión.

El delito es culposo cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia, impericia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado



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