Código Penal Artículo 346 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 346.
Se aplicarán la pena de prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a quinientos pesos:
I.- Al que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la Ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, hasta por tres días. Si la detención arbitraria excede de ese término, la sanción será de un mes por cada día de la detención;
II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otros los derechos y garantías establecidos por la Constitución Federal y la del Estado en favor de las personas.
III.- Al servidor público que no realice la consignación de un detenido dentro de los plazos legales o lo incomunique de cualquier forma o niegue información sobre la existencia de su detención
Estado de Oaxaca Artículo 346 Código Penal
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