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Código Penal Artículo 346 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Oaxaca
Artículo 346.

Se aplicarán la pena de prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a quinientos pesos:

I.- Al que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la Ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, hasta por tres días. Si la detención arbitraria excede de ese término, la sanción será de un mes por cada día de la detención;

II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otros los derechos y garantías establecidos por la Constitución Federal y la del Estado en favor de las personas.

III.- Al servidor público que no realice la consignación de un detenido dentro de los plazos legales o lo incomunique de cualquier forma o niegue información sobre la existencia de su detención



Estado de Oaxaca Artículo 346 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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