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Código Penal Artículo 381 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 381.

Las mismas penas señaladas en el Artículo anterior se impondrán:

I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un sentenciado o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

II.- Al que por título oneroso anajene (sic) cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellas o un lucro equivalente;

III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sepa que no ha de pagarla;

IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe;

V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehuse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero dentro de los seis días siguientes de haber recibido la cosa al comprador;

VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio si no la entrega dentro de los seis días del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término en el caso que se le exija este último;

VII.- Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba total o parcialmente el precio de las enajenaciones o cualquier otro lucro, con perjuicio de cualquiera de los compradores;

VIII.- El que valiéndose de la ignorancia, o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;

IX.- Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal;

X.- Al que hiciere un acto o escrito judicial simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido;

XI.- Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta, o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar las mercancías u objetos ofrecidos;

XII.- Al fabricante empresario, contratista constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales, en cantidad o calidad inferiores a lo convenido, o mano de obra inferior a la estipulada siempre que haya recibido el precio convenido o parte de él;

XIII.- Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en la cantidad o en la calidad convenida;

XIV.- Al fiador que enajene o grave los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad estén anotadas, conforme lo dispone el Código Civil, y de la operación resulta la insolvencia del citado fiador.

Asimismo se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a ciento veinte días de multa al que, teniendo la obligación de cubrir alimentos conforme a la Ley, eluda proporcionarlos a sus ascendientes y descendientes en primer grado, o a su cónyuge, colocándose dolosamente en estado de insolvencia.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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