Código Penal Artículo 44 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 44.
Cuando algún miembro o representante de una persona moral, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las Instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionan, de modo que resulta cometido a nombre o bajo el amparo de la representación o a beneficio de ella, sin perjuicio de la responsabilidad individual en que hubieren incurrido los autores de los delitos cometidos, los tribunales, según lo estimen procedente, previo el procedimiento correspondiente con presencia del representante legal, decretarán:
I.- La intervención de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva, con las atribuciones que la ley confiere al interventor. La intervención será de un mes a dos años;
II.- La sustitución de los administradores de la persona colectiva, encargando su función a un administrador designado por el Juez durante un período máximo de dos años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores, se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos;
III.- La privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años; y
IV.- La disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, la cual no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El Juez designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones.
Al imponer las sanciones mencionadas, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, frente a la persona jurídica colectiva y aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica colectiva sancionada
Estado de Oaxaca Artículo 44 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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