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Código Penal Artículo 139 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 139.

Los plazos para la prescripción de las sanciones correrán: I. Desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la Autoridad, si las sanciones son corporales; II. Si las sanciones no son corporales, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada, a excepción de la sanción pecuniaria, cuyo plazo empieza a correr al extinguirse la sanción corporal, que se imponga conjuntamente.



Estado de Puebla Artículo 139 Código Penal
Artículo 1 ...138 138 bis 139 140 141 ...478

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