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Código Penal Artículo 139 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Penal Puebla
Artículo 139.

Los plazos para la prescripción de las sanciones correrán: I. Desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la Autoridad, si las sanciones son corporales; II. Si las sanciones no son corporales, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada, a excepción de la sanción pecuniaria, cuyo plazo empieza a correr al extinguirse la sanción corporal, que se imponga conjuntamente.



Estado de Puebla Artículo 139 Código Penal
Artículo 1 ...138 138 bis 139 140 141 ...478

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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