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Código Penal Artículo 198 quinquies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Puebla
Artículo 198 quinquies.

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a mil días de salario a los propietarios o representantes legales de las industrias, comercios o servicios, que incumplan lo dispuesto en las disposiciones legales en materia ambiental, provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, realizando las siguientes conductas:

I.- Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes atmosféricos;

II.- No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales;

III.- Maneje, almacene, acopie, transfiera, transporte o recicle de forma inadecuada los residuos sólidos que generen; y

IV.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.



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