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Código Penal Artículo 201 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 201.

Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal.



Estado de Puebla Artículo 201 Código Penal
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