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Código Penal Artículo 420 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Código Penal Puebla
Artículo 420 bis.

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente y clasificada como delito grave o de prisión preventiva oficiosa o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionan su incumplimiento, y

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de uno a siete años de prisión, multa por un monto de veinte a doscientos días de salario mínimo diario vigente en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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