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Código Penal Artículo 14 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 14.

En orden a la culpabilidad los delitos son:

I.Dolosos;

II.Culposos, y

III.Preterintencionales.

Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.

Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Obra preterintencionalmente el que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto ni querido.



Estado de Querétaro Artículo 14 Código Penal
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