Código Electoral Artículo 231 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 231.
Para hacer el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado y la de diputados, el Consejo se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distritales;
II. Para la asignación de las diputaciones de representación proporcional se computarán los votos de la elección de diputados de mayoría relativa;
III. La suma de esos resultados constituirá el cómputo final de la elección correspondiente;
IV. Se harán constar en el acta respectiva los resultados del cómputo y los incidentes, y
V. Se formará un expediente que contendrá copias de las actas de escrutinio y cómputo distritales, copia del acta del cómputo estatal e informe del Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. El expediente de la elección de Gobernador también contendrá copia de las actas de cómputo de votos emitidos en el extranjero.
Estado de Aguascalientes Artículo 231 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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