Código Electoral Artículo 229 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 229.
El Consejo Distrital o Municipal respectivo, una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo anterior, procederá a lo siguiente:
I. Los Consejos Distritales:
a) Declarar de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y publicar los resultados;
b) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de diputados electos por este principio, y
c) Remitir los expedientes del cómputo de Gobernador al Consejo.
II. Los Consejos Municipales:
a) Declarar la validez de la elección del Ayuntamiento, y publicar los resultados, y
b) Expedir la constancia de mayoría a la planilla de miembros del Ayuntamiento ganadora.
Estado de Aguascalientes Artículo 229 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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