Código Penal Artículo 25 Estado de Querétaro
Código Penal
Artículo 25.
Son causas de inexistencia de delito:
I.Incurrir el agente en actividad o inactividad involuntarias;
II.Cuando falte alguno de los elementos de la descripción legal;
III.Cuando se repela una agresión real, actual, o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa o medios empleados y no medie provocación suficiente o inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando no habiendo posibilidad de auxilio inmediato se cause un daño a quien a través de la violencia, o por cualquier otro medio, trate de penetrar sin derecho, al hogar del agente, de la familia de éste, o a sus dependencias, o a las de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de agresión, o cuando se cause un daño a quien forme parte de un grupo de tres o más personas cuya actitud demuestre la inminencia de una agresión grave.
Existe exceso en el caso previsto en esta fracción cuando no haya proporcionalidad en el medio empleado y en el daño ocasionado;
IV.Cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, grave actual o inminente no ocasionado dolosamente por el agente y que no tuviere el deber jurídico de afrontar, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no exista otro medio practicable y menos perjudicial para superarlo.
Hay exceso en el caso previsto en esta fracción cuando el mal que se evita no sea racionalmente proporcionado al causado para evitarlo;
V.Cuando el hecho se comete con el consentimiento indubitable y libre del titular del bien jurídico afectado, siempre que se trate de aquéllos de que lícitamente se puede disponer;
VI.Obrar en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y no se haga con el solo propósito de perjudicar a otro;
VII.Contravenir lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o insuperable;
VIII.Producir un daño en la práctica de un deporte consentido por el Estado, siempre que se hayan observado las reglas del mismo;
IX.Derogada. (P. O. No. 12, 25-II-11)
X.Padecer ceguera o sordomudez de nacimiento con total falta de instrucción;
XI.Al momento de realizar el hecho típico, el agente padezca enajenación mental, trastorno mental transitorio, desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental, que le impida comprender el carácter ilícito de aquél o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad para cometer el delito.
Tratándose de enajenación mental y de desarrollo intelectual retardado, se estará siempre a lo dispuesto en el Artículo 62 de ese Código.
En el caso de transtorno mental transitorio o de cualquier otro estado mental de la misma naturaleza, sólo se estará a lo dispuesto en el Artículo 62 de esta Ley si el sujeto requiere tratamiento; en caso contrario se le pondrá en absoluta libertad.
XII.Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal, o, por error igualmente invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita, porque crea que está amparada por una causa de justificación o porque desconozca la existencia de la Ley o el alcance de ésta.
Si el error es vencible se estará a lo dispuesto por el Artículo 80 de este Código.
XIII.Cuando para salvar un bien jurídico propio o ajeno el sujeto obre bajo coacción o peligro de un mal real, inminente o actual, no ocasionado por él culpablemente sea o no provocado por acción de un tercero lesionando otro bien jurídico de igual valor.
XIV.Cuando atentas las circunstancias que concurran a la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme a derecho.
XV.Cuando se ejecute una conducta típica bajo el influjo de un temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave. No favorecerá esta causa de inexistencia de delito a quien por su empleo o cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro.
XVI.Obedecer la orden de un superior en el orden jerárquico aún cuando su ejecución constituya un delito si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.
XVII.Cuando se produzca un resultado típico por caso fortuito.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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