Código Penal Artículo 258 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 258.
Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se aplicará a los responsables según las circunstancias la medida de seguridad prevista por el Artículo 59 de este Código.
Tratándose de extranjeros se aumentarán hasta la mitad las penas previstas para cada delito.
A los mexicanos que cometan algún delito de carácter político, se les privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por 8 años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.
Estado de Querétaro Artículo 258 Código Penal
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