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Código Penal Artículo 260 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 260.

A los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, con excepción de los supuestos que establece el artículo 263 y causen un perjuicio económico al particular o al servicio público, se les aplicarán las siguientes penas:

I.Prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el salario mínimo;

II.Prisión de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no exceda de 600 veces el salario mínimo; y

III.Prisión de 3 a 10 años y de 300 a 750 días multa, cuando el daño exceda 600 veces el salario mínimo.

Para los delitos que no requieren que se cause un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo causado no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa.

Además de las penas previstas para el o los delitos cometidos, se decomisarán los productos del delito y se impondrá, a criterio del juez, la suspensión, destitución e inhabilitación por el mismo tiempo del señalado para la pena de prisión impuesta, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para el caso de las conductas descritas en el artículo 263 de este ordenamiento, se aplicará la sanción penal en él consignada.

Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, el Juez deberá notificar a la Secretaría de la Contraloría la pena impuesta al servidor público. 



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