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Código Penal Artículo 273 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 273.

Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil UMA multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro o fuera del territorio del Estado de Querétaro, recursos, valores, bienes o derechos públicos, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, valores, bienes o derechos públicos, cuando existan indicios fundados o la certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

La misma pena se aplicará cuando la conducta ilícita sea cometida por ex servidores públicos, si se realizó por ellos dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio público por cualquier causa.

Además, se impondrá a los responsables la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. 



Estado de Querétaro Artículo 273 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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