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Código Penal Artículo 316 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 316.

El responsable del delito previsto en el presente Capítulo, estará obligado a cubrir los gastos médicos, de asesoría legal, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que hayan erogado la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, deberá de reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

I.Pérdida de la vida;

II.Alteración de la salud;

III.Pérdida o restricción de la libertad;

IV.Pérdida de ingresos económicos;

V.Incapacidad laboral;

VI.Pérdida o daño a la propiedad; o

VII.Menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

En los términos de la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado o los Municipios en su caso, estarán obligados al pago de la reparación de daños y perjuicios. 



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