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Código Penal Artículo 34 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 34.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de setecientos cincuenta, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todas sus percepciones. Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar que se consumó el delito.

Por lo que toca al delito continuado se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, el órgano jurisdiccional podrá substituirla total o parcialmente por prestación de trabajo a favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por la prestación de servicios, el órgano jurisdiccional podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia que no excederá del número de días multa substituidos.

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.

La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa descontándose de ésta, la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, tratándose de la multa substitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por día de prisión.



Estado de Querétaro Artículo 34 Código Penal
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