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Código Penal Artículo 106 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 106.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:

I.- Cuando se cometen con premeditación alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación, cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretenda cometer.

Hay ventaja cuando el agente no corre el riesgo de ser muerto, ni lesionado por la víctima o el ofendido.

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso empleando amenazas.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente le había prometido a la víctima u ofendido o la tácita que esta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza.

II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida.

III.- Cuando se causan dolosamente por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.

IV.- Cuando se produzcan por envenenamiento, asfixia, estupefacientes o cualquier otra sustancia nociva a la salud, o

V.- Cuando se dé tormento a la víctima o al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad por motivos depravados.



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