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Código Penal Artículo 117 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 117.

Al que prive a otro de la libertad, se le aplicará prisión de diez a veinticinco años y de mil quinientos a dos mil días multa, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate o cualquier otro beneficio.

II.- Que la autoridad, un familiar o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, o

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él.

IV.- Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar el delito de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, independientemente de la sanción que conforme al Código Penal del Estado, le corresponda por los otros delitos que de su conducta resulten.



Estado de Quintana Roo Artículo 117 Código Penal
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