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Código Penal Artículo 131 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Quintana Roo
Artículo 131.

Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I y III de este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija el Código Civil.

Para los efectos de los Capítulos I, II, III y VI de este Título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene o de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo distinta al pene, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.



Estado de Quintana Roo Artículo 131 Código Penal
Artículo 1 ...130 ter 130 quater 131 131 bis 132 ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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