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Código Penal Artículo 156 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 156.

A quien con ánimo de lucro para sí o para otro, obligare a otra persona, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir, o tolerar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, se le impondrá de doce a dieciocho años de prisión y de ochocientos a mil días multa.

Se impondrá prisión de quince a veinte años y multa de ochocientos a mil doscientos días, a quien para obtener un beneficio para sí o para interpósita persona, obligue a otro mediante la violencia moral o la intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero.

Cuando el sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o

persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social, o tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares, la pena será de dieciséis a veinticuatro años de prisión y multa de mil a mil doscientos días.

Cuando en la comisión del delito se configuren los siguientes supuestos, la pena de prisión será de veinte a veinticinco años y la multa de mil a mil quinientos días multa:

1.Intervenga una o más personas armadas, portando instrumentos peligrosos.

2.Se emplee violencia física, en la víctima o de un tercero.

3.Se cometa en contra de un menor de edad, persona mayor de sesenta años de edad o persona con alguna discapacidad; o

4.Cuando el sujeto activo se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un Centro de Reclusión Estatal o Federal a disposición de cualquier autoridad.

Cuando en la comisión del delito se utilice la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, la pena será de veintidós a veintiocho años de prisión y la multa de mil doscientos a mil quinientos días multa.



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