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Código Penal Artículo 156 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Quintana Roo
Artículo 156.

A quien con ánimo de lucro para sí o para otro, obligare a otra persona, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir, o tolerar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, se le impondrá de doce a dieciocho años de prisión y de ochocientos a mil días multa.

Se impondrá prisión de quince a veinte años y multa de ochocientos a mil doscientos días, a quien para obtener un beneficio para sí o para interpósita persona, obligue a otro mediante la violencia moral o la intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero.

Cuando el sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o

persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social, o tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares, la pena será de dieciséis a veinticuatro años de prisión y multa de mil a mil doscientos días.

Cuando en la comisión del delito se configuren los siguientes supuestos, la pena de prisión será de veinte a veinticinco años y la multa de mil a mil quinientos días multa:

1.Intervenga una o más personas armadas, portando instrumentos peligrosos.

2.Se emplee violencia física, en la víctima o de un tercero.

3.Se cometa en contra de un menor de edad, persona mayor de sesenta años de edad o persona con alguna discapacidad; o

4.Cuando el sujeto activo se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un Centro de Reclusión Estatal o Federal a disposición de cualquier autoridad.

Cuando en la comisión del delito se utilice la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, la pena será de veintidós a veintiocho años de prisión y la multa de mil doscientos a mil quinientos días multa.



Estado de Quintana Roo Artículo 156 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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