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Código Penal Artículo 158 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 158.

Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro.

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesione los derechos del ocupante.

III.- Altere términos o lindes de predios o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público.

IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos de que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, o

V.- Ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del usuario de dichas aguas.



Estado de Quintana Roo Artículo 158 Código Penal
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