Código Penal Artículo 159 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 159.
Si el despojo se realiza por más de dos personas o con violencia, las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.
Al que planee, o induzca, o instigue, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo, se les impondrá prisión de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa.
Cuando el despojo se realice sobre terrenos declarados como áreas naturales protegidas en sus diferentes modalidades, o que tengan el carácter de reserva territorial para el crecimiento urbano de los centros de población del Estado, se incrementará la penalidad hasta en una cuarta parte más de la señalada en el párrafo que antecede.
Estado de Quintana Roo Artículo 159 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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