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Código Penal Artículo 171 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 171.

Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a una persona menor de dieciocho años o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.

Cuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de dos a seis años.

Si el agente devuelve a la persona menor o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho espontáneamente, dentro de los cinco días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de las penas arriba señaladas.



Estado de Quintana Roo Artículo 171 Código Penal
Artículo 1 ...169 170 171 171 bis 172 ...272

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